Expediente matrimonial

Para garantizar la adecuada celebración del matrimonio canónico, es necesario que los novios realicen el expediente matrimonial. Este deberá ser gestionado no antes de seis meses antes de la boda y será tramitado por cada contrayente en la parroquia propia, es decir, en la parroquia en la que vive en estos momentos (aunque no esté empadronado).

En el caso de que los contrayentes pertenezcan a distintas parroquias, el párroco de la novia es el responsable del expediente matrimonial.

Cuando los contrayentes quieran celebrar el matrimonio en una parroquia distinta, será el párroco de la novia quien firme la diligencia de traslado (“fuga”). No se considerará “fuga” firmar para la parroquia del novio, ni para la parroquia del lugar en que va a residir el matrimonio.

 

Los novios concretaran una entrevista con el párroco respectivo para la realización del expediente.

La documentación a aportar es la siguiente:

 

1. Certificado literal de Bautismo, expedido por la parroquia en el que tuvo lugar y con fecha no anterior a los seis meses. Si son de otra Diócesis, debe estar legalizada por el obispado correspondiente.
2. Fotocopia del DNI de los contrayentes (o, en su caso del pasaporte).
3. Certificado literal de nacimiento y certificado de soltería de ambos, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
4. Dos testigos: mayores de edad, que no sean familia cercana de los contrayentes y que los conozcan suficientemente. Deben venir provistos de su DNI.

 

Descargar información ampliada del expediente matrimonial

 

ADVERTENCIAS:

 

Para otras situaciones (casados antes civilmente, hay un no católico, nulidad matrimonial, divorcio de matrimonio civil…) consultar personalmente al despacho.

Para realizar el expediente en nuestra parroquia puedes llamar al despacho 965 45 23 93 y solicitar cita previa.