Expediente matrimonial
Una vez está la fecha concretada, y no antes de seis meses antes de la boda, los novios deben hacer el expediente previo para la celebración, el cual será tramitado por cada contrayente en la parroquia propia, es decir, en la parroquia en la que vive en estos momentos (no donde está empadronado o donde me bautizaron). Los novios concretaran una entrevista con el párroco respectivo para la realización del expediente.
La documentación a aportar es la siguiente:
1. Certificado literal de Bautismo, expedido por la parroquia en el que tuvo lugar y con fecha no anterior a los seis meses. Si son de otra Diócesis, debe estar legalizada por el obispado correspondiente.
2. Fotocopia del DNI de los contrayentes (o, en su caso del pasaporte).
3. Certificado literal de nacimiento y certificado de soltería de ambos, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
4. Dos testigos: mayores de edad, que no sean familia cercana de los contrayentes y que los conozcan suficientemente. Deben venir provistos de su DNI.
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